domingo, 20 de noviembre de 2011

Principios Básicos de Inversiones en Bolsa

No hay una formula mágica, para ganar dinero mediante inversiones, pero si podemos evaluar una inversión de acuerdo con algunos parámetros de nos definan su grado de confiabilidad, especular:
Evaluaremos los  cinco parámetros más importantes al momento de definirse por algún tipo de inversión:  
1.       Seguridad: Evalúe la solides y solvencia de los emisores, invierta solo en compañías fuertes, identifique los mercados a los que están direccionados, refiera aquellas compañías globales. Escoja un modelo de inversión que le permita liquidar sus acciones en el momento preciso, en este tipo de inversiones el tiempo es oro, y usted puede perder mucho dinero entre la decisión y el momento de liquidación de su inversión. Invierta en mercados públicos, regulados y vigilados y sobre todo estudie el historial de crecimiento y no olvide su tolerancia al riesgo.
2.       Diversificación: Recuerde siempre que la diversificación es una herramienta fundamental en la minimización del riesgo, oído al dicho popular “no pongas todos tus huevos en la misma canasta”, esta diversificación debe ser a todo nivel: distintas empresas, distintos sectores de la economía, distintos mercados, distintas economías y garantice que pueda cambiar sus inversiones en el momento que usted decida.
3.        Retorno: Invierta en empresas con historial positivo de rendimiento y estabilidad, asegure que tenga libertad para comprar o vender en cualquier momento, así garantizara poder aprovechar momentos en que los mercados estén a la baja.
4.       Control de Riesgo: Nuevamente atomice el riesgo, diversifique los títulos, sectores, mercados y economías, Tenga acceso regular, inmediato y el línea a su inversión y si su inversión va estar en el exterior, asegúrese de tenerla en un territorio con estabilidad política y sin historial negativo. Por último es muy importante que conozca de manera anticipada y permanente todos los costos sobre su inversión, evite sorpresas al momento de liquidarlas.
5.       Liquidez: En tiempos de incertidumbre la liquidez cobra vital importancia, invierta en papeles de alta bursatilidad, de alta demanda, sin restricciones de venta o clausulas contractuales inflexibles y por ultimo  tenga acceso al total del dinero liquidado sin restricciones de tiempo.

Las pensiones en Colombia

Para tratar de acceder a una jubilación los Colombianos contamos con dos modalidades. Por un lado podemos afiliarnos al régimen de prima media (RPM) a través del Instituto de Seguros Sociales (ISS) o ahorrar en un fondo privado de pensión por intermedio de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) en un régimen de ahorro individual (RAI).
Veamos cuales son las diferencias entre uno y otro, en ellas encontrara argumentos de venta muy fuertes que permitirán que su prospecto tome la decisión de comprar un programa alternativo de jubilación que le permita alcanzar su objetivo de jubilación:
1. En el Seguro Social los aportes de los afiliados constituyen un fondo común de naturaleza pública, en donde los recursos se distribuyen para pagar las pensiones de todos. En las Administradoras de Fondos de Pensiones, los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual para pensiona.
2. En el Régimen de Prima Media, el valor de la pensión de vejez no depende del ahorro sino del tiempo acumulado y del salario base de cotización. En el Régimen de Ahorro Individual el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado.
3. El valor de la pensión en el Régimen de Prima Media no está sujeto al comportamiento de la economía y el mercado financiero, mientras que el Régimen de Ahorro Individual, el monto acumulado por los afiliados sí depende del mercado financiero. Cuando los precios de los activos suben, se obtendrán ganancias y cuando caen, se podrá incluso perder parte del capital destinado para la pensión (solo en los fondos de pensión voluntaria).
4. Las personas que se encuentren en el Régimen de Prima Media reciben una pensión vitalicia, siempre y cuando cumplan las condiciones estipuladas. Por su parte, los afiliados al Régimen de Ahorro Individual tienen tres modalidades para pensionarse (pueden escoger la que más se acomode a sus necesidades): renta vitalicia, retiro programado y retiro programado con renta vitalicia diferida.
5. En el Régimen de Ahorro Individual las pensiones se pagan con el ahorro individual de cada uno de los afiliados y contempla mecanismos de solidaridad como el Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Mientras tanto en el Régimen de Prima Media, las pensiones se financian con los recursos del fondo común y con las transferencias que hace el Gobierno Nacional para garantizar los pagos de las mesadas de todos los pensionados bajo este régimen.
6. Para pensionarse, en el Régimen de Prima Media, los afiliados deben cumplir con un número de semanas mínimas de cotización y cumplir con una edad determinada (55 años si es mujer y 60 años si es hombre, hasta el 2014). Por su parte, en el Régimen de Ahorro Individual, todo depende del salgo que tenga en su cuenta individual. Las semanas mínimas de cotización solo aplican para acceder a la garantía de pensión mínima y para liquidar pensiones de sobrevivencia e invalidez.

AÑO
SEMANAS COTIZADAS
AÑO
SEMANAS COTIZADAS
2006
1075
2011
1200
2007
1100
2012
1225
2008
1125
2013
1250
2009
1150
2014
1275
2010
1175
2015
1300

7. En el Régimen de Prima Media, el afiliado no tiene una cuenta individual sino un número de semanas cotizadas, donde lo que cuenta al calcular la mesada es el salario promedio de los 10 últimos años. Si durante 30 años cotizó con el máximo legal y por vueltas de la vida, los últimos 10 cotiza sobre el mínimo, su pensión será determinada sobre el salario mínimo. Si usted cotizó durante 12 años o más con base en el mínimo, y los últimos 10 los cotiza con el máximo legal, su mesada será el 55% del máximo legal.
8. En el Régimen de Ahorro Individual, el capital acumulado es del pensionado y es heredable (en caso de no haber beneficiarios de ley, pasa a la masa sucesoral). En el caso del Régimen de Prima Media, si el pensionado fallece y no hay beneficiarios de ley, no hay lugar a herencia.
9. En el Régimen de Ahorro Individual, los afiliados pueden realizar aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias para incrementar el monto de su pensión y anticiparla. En el Régimen de Prima Media no es posible ni incrementar el monto de la pensión, ni anticipar la misma.
10. En cuanto al valor máximo de la pensión, con el Régimen de Ahorro Individual no hay un valor límite y los afiliados pueden recibir una pensión superior a la máxima establecida por el Régimen de Prima Media si el saldo en su cuenta de ahorro individual alcanza para financiarla. Con el RPM en ningún caso el valor total de la pensión podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación, ni superior a 20 salarios mínimos.
11. En el Seguro Social hasta el 31 de julio de 2011 se darán dos mesadas adicionales para pensiones de uno a tres salarios mínimos mensuales y una mesada adicional para las pensiones superiores a tres salarios mensuales. A partir de esta fecha, todos los asegurados recibirán únicamente una mesada adicional. Con las Administradoras de Fondos de Pensiones, la modalidad de pensión se puede seleccionar a discreción

Tomado Revista DInero.